CONSECUENCIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA APLICACIÓN DEL 7 P

 

 

 

La legislación española no tiene establecidos mecanismos de coordinación normativa entre los aspectos fiscales  laborales y de seguridad social, hasta el punto de que a veces parece que son legislaciones que se aplican a situaciones diferentes, situación que complica las relaciones laborales cuando interviene un elemento extranjero en dicha relación.

Por ello, muchas veces los clientes nos preguntan que efecto tiene la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero a la retribución de los empleados en los aspectos laborales y de seguridad social del contrato de trabajo.

A continuación vamos a ver las posibles implicaciones de dicha retribución desde el punto de vista laboral y de seguridad social:

Desde la perspectiva laboral, como regla general, la retribución que la empresa abona al empleado como consecuencia de su desplazamiento al extranjero y que por concurrir las circunstancias requeridas en la normativa fiscal es susceptible de estar exenta desde el punto de vista fiscal, tiene el mismo tratamiento que el resto de salario abonado al trabajador desde el punto de vista laboral. Es por tanto una retribución más que goza de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores establece para el salario.
Sin embargo, no hay que perder de vista que, en determinadas condiciones a dicha retribución podría tener un tratamiento especial, siempre que se trate de abonos no regulares. Así, dicha retribución podría estar excluida del modulo retributivo para determinar la indemnización por extinción del contrato de trabajo del empleado (i.e. indemnizaicón por despido) cuando dicha extinción se produce durante el periodo en el que el empleado percibe o ha percibido este tipo de retribución exenta.

La posibilidad de excluir dicha parte de la retribución del salario regulador de la indemnización se produciría cuando el pago de esa retribución exenta,  no tenga la condición de pago o renta regular del trabajo de ese empleado. Es decir si el pago de la retribución con el tratamiento del  7 p) es un pago esporádico y excepcional desvinculado de las retribuciones salariales ordinarias del expatriado.

No podría darse ese tratamiento en aquellos casos en que dicha retribución es recurrente y forma parte de la retribución regular del empleado, pero por prestar sus servicios en el extranjero se beneficia del tratamiento de la exención.

Desde la perspectiva de seguridad social, el régimen de cotización a la seguridad social de la retribución de los empleados desplazados a prestar servicios en el extranjero, es también independiente del tratamiento fiscal que reciba la retribución que se abona a un empleado desplazado a prestar sus servicios en el extranjero.

La normativa reguladora establece que la base de cotización estará constituida por la remuneración total que tenga derecho a percibir o perciba el trabajador por razón de su trabajo por cuenta ajena.

En consecuencia, la remuneración total que percibe el empleado desplazado por la prestación de sus servicios por cuenta ajena, salvo aquellos conceptos excepcionalmente excluidos (como consecuencia del Real Decreto 16/2003 de 20 de diciembre) con independencia de su tratamiento fiscal forman parte de la cotización a la seguridad social española.

La base de cotización está sujeta a los límites máximos que se establecen caña año (3.597,00 Euros mensuales para 2014) y por tanto, si la retribución excede de dicho importe mensual la cotización quedará fijada en dicho importe máximo.

 

Fe López

 

 

 

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