ATENCIÓN EXPATRIADOS Y DESPLAZADOS, en breve comienza el mes de abril, y debemos empezar a pensar en la declaración de IRPF 2016 y en el art. 7P (exención por trabajos realizados en el extranjero).

A punto de iniciarse la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio de 2016, creemos que es un buen momento para recordarles a todos aquellos contribuyentes por dicho impuesto, que han estado en el algún momento del ejercicio 2016 desplazados o expatriados, sus obligaciones tributarias.

Igualmente, entendemos esencial que éstos procedan a revisar si les es de aplicación la exención por trabajos realizados en el extranjero a la vez que verifiquen si su desplazamiento al extranjero ha podido alterar su condición de residentes fiscales en España con las consecuencias que ello, en el orden tributario, pudiera llevar aparejado y que nos llevaría irremediablemente a tener que declarar como no residentes por los rendimientos obtenido en España.

Con este fin, distinguiremos en nuestra exposición cuatro tipos de contribuyentes en función de su status, a saber:

a).- Expatriado de larga duración que ha estado durante todo el ejercicio 2016  fuera de España,

b).- Recién expatriado siendo el ejercicio 2016 el año de su partida,

c).- Expatriado que ha puesto fin a su desplazamiento en el año 2016 y;

d).- Desplazado o expatriado temporalmente al extranjero durante 2016;

En relación a cada uno de ellos, procederemos entre otros, al análisis de las siguientes cuestiones.

  • Obligaciones fiscales en España.
  • Posibilidades de optimización fiscal y manera más eficiente de aplicación del art. 7p.
  • Obligaciones formales 2016 y siguientes ejercicios.

Y asimismo desde RSM y su Departamento de Movilidad quedamos a la entera disposición de todos aquellos contribuyentes que precisen de mayor información o asesoramiento. En este sentido estamos a su disposición en el siguiente correo mobility.services@rsm.es

a).- Expatriado de larga duración:

Nos referimos a aquellos contribuyentes que algún día fueron residentes fiscales en España y que como consecuencia de su desplazamiento al extranjero, han perdido su status de residentes fiscales en España, si bien siguen manteniendo vínculos con España, especialmente con bienes inmuebles de su titularidad situados en territorio español.

Serán precisamente estos vínculos los que deberán analizarse a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias en España en su status de no residente.

Sin perjuicio de lo que se dirá a continuación, nos remitimos al artículo publicado en fecha 11 de enero de 2013 (plenamente vigente) en este blog dentro de la categoría «fiscalidad del expatriado y  bajo el título de «BREVE GUIA FISCAL para expatriados que pierden la residencia fiscal en España y siguen siendo titulares de inmuebles en España. No olvidemos nuestras obligaciones fiscales en nuestro nuevo status de no residente»,

En especial, deberá estarse a las obligaciones fiscales que como no residentes, traigan causa de la titularidad de inmuebles en España. Adicionalmente, deberemos distinguir entre, si dicho inmueble se encuentra o no alquilado, sin olvidar que tanto en  un supuesto como en el otro, debemos, a menos que el Convenio de Doble Imposición indique otra cosa, presentar el modelo 210 y tributar en España en los plazos establecidos por la norma y que en general coinciden con los plazos para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a menos que la norma establezca periodos trimestrales de presentación e ingreso..

En definitiva, nos encontramos ante un no residente que, en todo caso, deberá tributar como tal, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Convenio de Doble Imposición que le fuere de aplicación en su caso.

En estos supuestos y en tanto no residentes fiscales en España, obviamente no existirá posibilidad de aplicación del 7p a la vez que las rentas del trabajo, a menos que se estén desarrollando en España, no tributarán en ningún caso en España.

Una vez más, nos remitimos a nuestro post de fecha de 11 de enero de 2013 y nos ponemos a disposición del contribuyente para cualquier duda que le pueda surgir de la lectura de este post o el relacionado al que nos hemos referido.

b). – Recién expatriado, desplazamiento en 2016.

Nos referimos en este apartado a esos contribuyentes que en 2016 han procedido a expatriarse a otro país, y probablemente como consecuencia de ello, verán alterada su condición de residentes fiscal en España, con las repercusiones que ello pudiera ocasionar de índole tributaria.

En estos supuestos, resulta vital en primer lugar verificar si el cambio de residencia ha alterado la consideración de residente fiscal del contribuyente. Para ello, lo primero que deberemos analizar es si, dadas las circunstancias de la expatriación, podremos ser considerados residentes fiscales en el país de destino para 2016.

En relación a la anterior cuestión, será la norma interna del país de desplazamiento la que, partiendo de las circunstancias personales y contractuales del desplazado, otorgará o no la residencia fiscal al expatriado.

En general, podemos apuntar que, si el desplazamiento se produce antes de 30 de junio de 2016, normalmente el estado de acogimiento nos otorgará su residencia fiscal. Siendo así y existiendo convenio de doble imposición entre España y este país, normalmente éste último a solicitud del expatriado, emitirá Certificado de residencia Fiscal para 2016, y por ende la Administración Tributaria Española, renunciará a la residencia fiscal del contribuyente, otorgándole automáticamente su status de no-residente.

En tal caso, y dada su condición de no residente fiscal en España, nos remitimos a la situación expuesta en el apartado a) anterior así como a nuestro post de fecha de 11 de enero de 2014.

En este supuesto en el que el trabajador vaya a perder su residencia fiscal como consecuencia de la expatriación, deberá comunicar dicha circunstancia a la Administración Tributaria mediante el oportuno modelo 030 y evitar de esta manera requerimientos posteriores y situaciones de doble imposición incómodas y perjudiciales para el contribuyente.

Por el contrario, en el supuesto de que las circunstancias personales, contractuales y de desplazamiento permitieran seguir considerando al contribuyente, durante el año 2016, como  residente fiscal en España, deberemos revisar la posible aplicación de la exención por trabajos realizados en el Extranjero regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más comúnmente conocida como 7p.

Antes de proceder con el análisis de dicha posibilidad de aplicación del 7p que apuntábamos, debemos advertir que todo trabajador que se vea expatriado en el seno de una gran empresa, probablemente en el contrato de trabajo revisado consecuencia de la expatriación, habrá pactado su régimen fiscal que en muchas ocasiones se basará en el método de la ecualización fiscal. En tales casos, aconsejamos una revisión del mismo en aras a determinar el beneficiario de la exención por trabajos realizados en el extranjero o 7p y si el trabajador ha delegado su gestión tributaria a la empresa.

Remitiéndonos al ciclo dedicado al 7P publicado en el presente Blog, procedemos a indicar a continuación los requisitos que el expatriado/desplazado deberá cumplir para poder aplicar la exención:

  • Mantenimiento de la residencia fiscal en España.
  • Desplazamiento a otro país para desarrollar nuestro trabajo.
  • El trabajo debe realizarse para una empresa no residente.
  • En el país de desplazamiento debe existir un impuesto análogo o similar al IRPF.

 

Si bien pudiera parecer que el 7P está reservado únicamente para contribuyentes que, se desplacen temporalmente a otros países para realizar proyectos puntuales, en el marco contractual suscrito con una empresa española, la práctica nos permite afirmar que dicha exención resulta de aplicación también a otros supuestos, en los que  habiéndose extinguido la  relación contractual con España, procedemos a desplazarnos a otro país, iniciando como consecuencia de ello  una nueva relación contractual que acabará derivando en la pérdida de la residencia fiscal probablemente el ejercicio de 2017, pero no el 2016, motivo por el que podremos aplicar la exención en dicho ejercicio.

Pues bien y tal como indicábamos, en el caso que no se produzca la pérdida de la Residencia Fiscal Española durante el ejercicio 2016, podremos aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero, a la vez que para ello, obviamente deberemos declarar los rendimientos obtenidos en el país de desplazamiento en tanto residentes fiscales en España (y por tanto obligados a tributar por la renta mundial) y, en su caso, revisar el Convenio y aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.

De acuerdo con lo anterior y a modo de resumen, encontrándonos en la situación de inicio de expatriación en 2016, deberemos verificar:

  • Si hemos delegado a la empresa la gestión de nuestras obligaciones tributarias en el marco del nuevo contrato de trabajo que refleja la expatriación,
  • Si pese a la expatriación, podemos mantener este 2016 la residencia fiscal en España.
  • Verificar cumplimiento requisitos para la aplicación del 7p.
  • Revisar tributación en el estado de desplazamiento a efectos de revisar la optimización fiscal en dicho país así como nuestras obligaciones tributarias en el mismo.

 

Debemos advertir que en muchas ocasiones la aplicación en nómina del 7p, resultará obligada en aras a minimizar la factura tributaria fruto de la siguiente situación que puede producirse en la mayoría de las situaciones.  Ello será así cuando, fruto de la relación contractual, en el país de desplazamiento, la empresa pagadora nos retenga conforme a la norma interna de ese país. Ello podrá suceder en aplicación del artículo 14/15 del CDI por lo que dicho trabajo tributará en el país de destino y en el país de residencia, siendo la única vía para reparar la doble imposición

En el estado de residencia (España) deberemos declarar igualmente dichos rendimientos permitiéndonos, el CDI y la norma española (artículo 80 de la Ley del IRPF), su deducción.

Por tanto, la aplicación del 7p, nos permitirá minorar la factura tributaria a final de año y posiblemente de forma mensual.

c).- Expatriado que ha puesto fin a su desplazamiento en 2016.

Muy similar con el caso anterior, pero en el sentido inverso, en este supuesto deberemos, en función de las circunstancias personales y contractuales así como el momento de vuelta, determinar nuestra residencia fiscal para el ejercicio de 2016.

Al respecto, interesa advertir que en tanto exista la posibilidad de considerar al recién llegado, residente fiscal en España otra vez, deberemos ser cautos para comunicar nuestra llegada a la Administración Tributaria mediante el correspondiente modelo 030. Llegada, que para evitar problemas debería realizarse antes del 30 de junio a efectos de poder justificar los 183 días que, con carácter general, marca la norma del IRPF para considerar la residencia fiscal.

La importancia de la comunicación radica en la necesidad de obtener por parte de la Administración Tributaria Española, el correspondiente Certificado Fiscal de Residencia en España, a la vez que éste nos abrirá las puertas a la posible aplicación del 7p.

Igual que sucedía en el anterior supuesto, todo parecería indicar que, en estos supuestos, el 7p no debería aplicarse en tanto no tendría cabida dicho supuesto en el espíritu de la norma.

Sin perjuicio de lo anterior y en tanto se cumplan todos los requisitos previstos en la norma, podremos aplicar el 7p por los días que, efectivamente estuvimos trabajando en el extranjero en nuestra consideración de expatriado.

Igualmente, y como sucedía en el anterior supuesto, deberemos tener presente posibles condiciones especiales que hayamos podido pactar con nuestro empleador en relación a nuestra expatriación, y en especial la posibilidad que tenemos de aplicar el beneficio fiscal en beneficio propio y no de la empresa.

A efectos de verificar y calcular la aplicación de la exención, nos remitimos igualmente a nuestros posts  dedicados al 7p y en especial al de 27 de noviembre de 2013 al qué nos referiremos en el próximo apartado y actualizado recientemente.

d). – Desplazado temporalmente al extranjero durante 2016

En esta situación, lo primero que deberemos confirmar es si fruto del desplazamiento hemos perdido o no la consideración de residente fiscal en España.

En tal caso, nos remitimos al post publicado en fecha 27 de noviembre de 2013 en el apartado de “fiscalidad del expatriado» bajo la rúbrica de APUNTES / CICLO 7p: Exención por trabajos realizados en el extranjero: el número 7 más controvertido. CAPITULO 1 (versión extendida): Introducción general al 7 y a la p,

Por tanto ante esta situación, el trabajador desplazado deberá revisar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma y deberá realizar el cómputo de días así como la cuantificación de la exención, y plantearse en tal supuesto presentar la declaración incluyendo el 7p o bien presentar la declaración sin la inclusión de la exención para proceder a continuación a solicitar una devolución de ingresos indebidos y evitarse de esta manera un retraso en las cantidades pendientes de devolución, si las hubiera, previas a la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.

 

Jordi Vilardell Casa

Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados

Socio RSM ES

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p