Hola,
De enero a octubre de 2018 estuve trabajando en una empresa en España y en noviembre me desplazo a Londres con la misma empresa pero dando de baja mi relacion laboral con la empresa de España y dandome de alta con un nuevo contrato laboral en la empresa de UK. ¿Podria aplicarme en este caso el 7p sin incluir las rentas percibidas en UK durante noviembre y diciembre en mi declaracion de 2018? Por otra parte, he visto que la exencion fija un limite de €60,100 anuales. Al haber estado solo noviembre y diciembre, ¿entiendo que mi limite seria €9.880? En este caso, si las rentas percibidas en este periodo (entiendo que brutas) superasen este limite, ¿deberia declarar la diferencia y aplicarme la deduccion por doble imposicion internacional al haber convenio con UK deduciendome los impuestos ya pagados en el pais?
Muchas gracias