Muy buenos días.
En primer lugar muchas gracias por la consulta.
En relación con la consulta formulada, indicarte que la normativa española otorga la Residencia Fiscal en España por el simple hecho de tener al cónyuge e hijos en España.
De esta manera, desde el punto de vista de la normativa española, mantienes sin problema la residencia fiscal españolo, y por ende, podrás aplicar el 7p sin problema.
Pudiera ocurrir, que el país donde estás desplazado trabajando te otorgara también la residencia fiscal de acuerdo con su normativa interna.
En este supuesto (duplicidad de residencias fiscales) acudiríamos al Convenio de Doble Imposición firmado entre ambos, y dado que tu centro de intereses vitales (familia principalmente) se encuentra en España, serías considerado a todos los efectos como residente en nuestro país. Automáticamente en el otro, tendrías el status de no residente.
A continuación, lo que deberás determinar es la tributación local como no residente, y confirmar la aplicación del 7p en España.
Sdos y muchas gracias de nuevo.