Regularización fiscal voluntaria de rendimientos procedentes de pensiones extranjeras obtenidas por Residentes Fiscales en España.

 

Con la aprobación definitiva de las modificaciones que se incluyen en el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (publicado el pasado 6 de agosto en el BOCG),  y si no se modifica la redacción dada a la Disposición Adicional Unica incluida en el mismo, se introducirá un periodo de gracia de 6 meses a partir probablemente de 2015 (fecha prevista para su entrada en vigor) , para que todos aquellos residentes fiscales en España y contribuyentes del IRPF puedan regularizar su situación tributaria derivada de la percepción de pensiones  del extranjero no declaradas en España

 

 

La presente medida excepcional, se ampara en el hecho de que en base con la información obtenida en el marco de intercambios de información con otros países, la Administración tributaria esté iniciando procedimientos de comprobación a un colectivo social con especiales circunstancias y que está siendo mal visto y puesto en duda por la inmensa mayoría de la opinión pública.

 

 

Por ello, la nueva regulación permitirá a este colectivo de contribuyentes, en un plazo de 6 meses, regularizar su situación tributaria, incluyendo dichas rentas obtenidas en ejercicios no prescritos,  ahorrándose en su caso,recargos y/o intereses que con carácter general son propios de cualquier regularización extemporánea realizada con carácter voluntario.

 

 

Asimismo, la norma establecerá una condonación rogada, de recargos, sanciones e intereses impuestos, a todos aquellos contribuyentes que, hayan regularizado voluntariamente con carácter previo a la entrada en vigor de esta medida, o bien hayan sido objeto de comprobación por parte de los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria,, por este concepto.. Ello implicará que los pensionistas que han recibido recientemente liquidaciones provisionales con sanciones  e intereses, podrán obtener la devolución de estos dos últimos conceptos previa solicitud a la Administración Tributaria correspondiente.

 

 

Igualmente, no debemos olvidar que dicho periodo de gracia, también se aplicará a no residentes fiscales en España que han percibido rendimientos que deberían haber tributado en España por el mismo concepto, si bien el colectivo afectado por esta medida será más reducido en aplicación de los Convenios de Doble Imposición firmados por España en el marco del modelo de convenio de la OCDE.

 

 

Como en toda medida tributaria de inminente aprobación, al contribuyente le surgen una serie de dudas que deberán ser analizadas previamente por éste y sus asesores y que mediante el presente, tratamos de exponer brevemente, más cuando la norma y su posible desarrollo reglamentaria todavía no han sido publicados.

 

 

Como punto de partida, debemos indicar que nos encontramos ante situaciones transfronterizas en las que un país abona rentas a un residente de otro país. Es por ello que en estos casos siempre deberemos verificar previamente que de acuerdo con la normativa internacional e interna, debemos efectivamente pagar impuestos en España.

 

 

En general, podemos indicar que la Administración Tributaria Española, en virtud del artículo 18 del Modelo de Convenio de la OCDE, exige la tributación de dichas pensiones en España en tanto las mismas provengan de un trabajo anterior realizado en el otro país, ello a menos que la citada pensión se percibiera en consideración de servicios prestados al otro Estado o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, organismo autónomo o persona jurídica de derecho público, puesto que entonces, en términos generales sería de aplicación el artículo 19 del Modelo de Convenio y por lo tanto no procedería la tributación en España con lo cual no cabría regularización alguna.

 

 

Asimismo, resulta esencial verificar si dichas pensiones han pagado ya impuestos en el país de origen de las mismas en tanto, luego en aplicación del Convenio de Doble Imposición dichos impuestos pagados deberían ser tenido en cuenta en la regularización en España o bien habrá que solicitar la devolución de los mismos en el otro estado, dependiendo de las disposiciones del Convenio.

 

 

Debe advertirse también al contribuyente, que la tributación de estas pensiones transfronterizas, si bien siguen un patrón similar como acabamos de exponer, en algunos casos existen particularidades que deben ser analizadas, previa a cualquier regularización voluntaria por parte del pensionista. Nos referimos principalmente a pensiones pagadas por Alemania, Brasil, Canadá, EEUU, Filipinas y Suecia que merecerán un trato especial en tanto el Convenio de Doble Imposición incorpora especialidades remarcables en su regularización.

 

 

De acuerdo con la breve exposición realizada, antes de proceder con la regularización voluntaria de las pensiones, el contribuyente deberá siempre:

 

 

1.- Identificar el país pagador de las mismas y su propia residencia fiscal.

 

 

2.- Identificar motivo y origen de la pensión.

 

 

3.- Verificar existencia de Convenio de Doble Imposición entre el país pagador y España.

 

 

4.- Verificar contenido artículos 18 y 19 del Convenio.

 

 

5.- Verificar si se han pagado impuestos en el otro país.

 

Una vez hayamos revisado los aspectos anteriores, estaremos en disposición de proceder a revisar las declaraciones abiertas a comprobación (no prescritas – 4 años) y preparar las complementarias que corresponda a efectos de regularizar nuestra situación con el fisco español.

 

Por parte de RSM, ponemos en marcha un equipo de seguimiento en aras a poder asesorar a los afectado por esta medida y nos ponemos a disposición de los contribuyentes para resolver cualquier duda al respecto.

 

Jordi Vilardell Casas

Socio

 

 

 

 

 

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