Días contados para el fin de la controversia. Alcance incompatibilidad 7p y régimen de excesos.

¿Verdadera opción tributaria?

Lamentablemente no será el Tribunal Supremo en casación el que resolverá esta cuestión pese al trabajo que hicimos para que se admitiese nuestro recurso en relación con uno de nuestros clientes. El Tribunal Supremo no sólo no apreció el interés casacional, sino que impuso costas por importe de 2.000€, que obviamente abono el propio despacho.

Esta vez será el TEAC en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (artículo 61 RD 520/2005, el que en breve deberá resolver esta cuestión a raíz de una Resolución del TEAR de Castilla y León, en la que – haciendo propio el criterio de JV-FEX – descarta la existencia de una verdadera opción tributaria al no existir elemento volitivo.

Resulta sorprendente que en esta ocasión la cuestión sea resulta a instancias del director del dpto. de gestión tributaria de la AEAT, habiéndosele denegado previamente el derecho al contribuyente por parte del Tribunal Supremo.

No voy a poner por escrito lo que un anterior “jefe” me dijo acerca de la opción de interponer una casación por parte de un “insignificante abogado como yo, dicho con todo el cariño”, pero la verdad es que sus palabras se cumplieron a rajatabla…. Por suerte si existen “grandes eminencias” a las que el Tribunal Supremo les presta la suficiente atención.

En todo caso, gracias a la propia AEAT, finalmente este “insignificante abogado” habrá podido contribuir a la resolución final acerca de la existencia o no de una verdadera opción tributaria en los supuestos de incompatibilidad entre el régimen de excesos y la exención por trabajos realizados en el extranjero.

Obviamente habrá que estar a la resolución final del TEAC, si bien en ningún caso deberemos sufrir por el contribuyente ante la imposibilidad de revisarse su situación particular por parte de la Administración Tributaria, ni por posibles costas derivadas del procedimiento.

Para el resto de los contribuyentes, confío que el TEAC mantendrá el criterio del TEAR de Castilla y León y si no es el caso, esas “eminencias” tendrán ocasión más adelante de defender un expediente similar en una posible futura casación.

Muchas gracias

Jordi Vilardell Casas

Director JV-FEX

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