Casación Tribunal Supremo: Exención trabajos realizados en el extranjero. Artículo 7p.

La exención aplica a Administradores y Consejeros.

Por fin podemos dar por zanjada la controversia que hace años mantiene en vilo a la “comunidad del 7p”, y sobre todo a administradores y consejeros.

Deberíamos por eso evitar las euforias desmedidas que probablemente inundarán la red en los próximos días y tendríamos que limitarnos a señalar que la Sentencia del Supremo de fecha 20 de junio de 2022 recientemente publicada, poco aporta a la técnica jurídica y ello no debe sorprendernos puesto que la Audiencia Nacional ya resolvió la cuestión y lo propio hizo el TSJ de Catalunya en Sentencia de 4 de noviembre de 2021. En este sentido ya nos posicionamos desde JV Fex y se puede acceder a nuestros comentarios en el siguiente enlace.

En nuestra opinión y pese a la absurda Casación 5596/2019 de fecha 22 de marzo de 2021, la aplicación de la exención 7p a Administradores y consejeros tras la Sentencia de la AN, no debía preocuparnos en absoluto siempre y cuando, claro está, los trabajos realizados tuviesen la consideración de “ejecutivos” y por tanto, el criterio de la Audiencia Nacional nunca ha estado en “peligro”, por mucho que el Abogado del Estado haya tratado de defender su postura, curiosamente utilizando para ello la desdichada sentencia del propio Tribunal Supremo de 22 de marzo que únicamente se refería a trabajos de asistencia a juntas.

En este mundo plagado de alter egos dispersos en las redes, y muchas veces perdidos por el afán de “recomendaciones”, pronto cundió el pánico con la publicación de la Sentencia dictada en la Casación 5596/2019,  por lo que eran muchos – no un servidor  que siempre lo ha tenido claro – los que esperaban como agua de mayo la Sentencia del Supremo que por fin se ha dictado en fecha 20 de junio de 2022 y que determina que la exención por trabajos realizados en el extranjero aplica a los administradores y consejeros, siempre que – obviamente – sus trabajos vayan más allá de la simple asistencia a juntas y tareas específicas de su labor representativa de la sociedad.

En definitiva, creo que no tiene demasiado sentido tratar ahora de convertir este Pronunciamiento en la Sentencia o “canción” del Verano, puesto que el pescado estaba ya vendido desde hacía tiempo, y si le hemos dado vida a este asunto, ha sido como consecuencia de un recurso de casación ilógico y que nunca debería haberse interpuesto, ni mucho menos admitido a trámite. Todo ello como ya expusimos en nuestro blog y que puede consultarse en este enlace.

Por tanto, y siendo prácticos: empezamos con las rectificativas en 3, 2, 1 …

Muchas gracias a todos los profesionales y clientes que nos siguen.

Jordi Vilardell Casas

Director y editor JV-Fex

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
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Servicios a la EMPRESA:

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  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p