APUNTES / CICLO 7p: Exención por trabajos realizados en el extranjero: el número 7 más controvertido.

Caso práctico. Consideración de no residente por parte de los órganos de Gestión Tributaria y bibliografía más útil.

1.- Antecedentes de hecho:

Contribuyente residente fiscal en España que obtiene rendimientos del trabajo por sus trabajos realizados en el extranjero en el marco de una expatriación de 2 años.

1.1.- Datos relevantes para la resolución del supuesto:

  • Días de desplazamiento efectivo en el extranjero: más de 183 durante el año natural. Aproximadamente 245.
  • Circunstancias personales y económicas: soltero con vivienda habitual en España.
  • Vinculación país de desplazamiento: únicamente laboral. Inexistencia familia ni intereses económicos,  más allá del piso de alquiler.
  • El 100% del trabajo se realiza en un único país, el del desplazamiento.
  • Existencia  Convenio de Doble Imposición entre ambos países.

1.2.- Actuación del contribuyente:

  • No identificación fiscal del contribuyente en el país de desplazamiento.
  • No se pagan impuestos en el país de establecimiento, pese a su obligatoriedad a tenor del artículo 15 del CDI firmado entre ambos países.
  • El contribuyente se considera residente fiscal en España y aplica el 7p por un período superior a 183 días, concretamente, los 245 de efectivo desplazamiento.

1.3.- Actuación órganos de gestión:

  • Inicio de procedimiento de comprobación.
  • La Administración no entra a validar los tres requisitos de aplicación 7p.
  • Directamente analiza el requisito preliminar de la residencia para acabar considerando al contribuyente, bajo el asombro de esta parte, como no residente en España y por ende concluye que no corresponde aplicar el 7p.
  • La Administración va más allá e incluso en la motivación de su liquidación provisional que emite, sugiere que el contribuyente presente declaración de no residentes modelo 210.

1.4.- Actuación asesor fiscal:

  • Recurso al TEAR para defender la residencia fiscal del contribuyente y por ende la correcta aplicación del 7p.
  • Presentación del modelo 210 para la solicitud la devolución de las cantidades retenidas como residente para el caso que el TEAR pudiera fallar en contra del trabajador. Ello sin aceptar expresamente la residencia fiscal en el otro estado.

2.- Resolución expediente:

La Administración tributaria, en tanto se resuelve la Reclamación económico – administrativa y en el marco de este segundo procedimiento como no residente,  procede a requerir la presentación de certificado de residencia fiscal del otro país en tanto no residente. Dicho requerimiento es atendido alegando la no obligatoriedad de aportación de dicho certificado, en tanto en el supuesto concreto, ello no se exige por la norma en tanto nos encontramos ante un supuesto de no  sujeción en tanto no residente que presta sus servicios en el extranjero (inexistencia vinculación España).

Como no podía ser de otra forma, la Administración se opone, desestimando la devolución de las retenciones soportadas.

Ante la negativa primera de considerar al contribuyente residente y esta nueva negativa a la devolución como no residente, el asesor procede a interponer nueva reclamación al TEAR, poniendo de manifiesto que el contribuyente (residente o no residente) tiene paralizadas dos devoluciones, causándosele la evidente indefensión que dicha situación ocasiona.

Como resumen, nos encontramos con:

  • Reclamación TEAR por considerar al trabajador como no residente.
  • Reclamación TEAR por negar la devolución al «no residente» en tanto no se ha aportado el certificado fiscal. Certificado que obviamente nunca pudo conseguirse en tanto el trabajador nunca tributó ni se registró en dicho país…

Ante nuestra sorpresa y con gran celeridad, se produce la Resolución del TEAR a la primera Reclamación, en la que, a modo de Poncio Pilates, simplemente declara una extralimitación de las facultades de los órganos de gestión, en tanto la consideración de no residente debería haber sido tomada por la Inspección de los Tributos. Obviamente anula la liquidación provisional de la AEAT, sin necesidad de entrar a valorar la correcta aplicación del 7p.

La segunda Resolución sigue pendiente pese que a nuestro juicio, resulta la más interesante en tanto el TEAR tendrá que pronunciarse acerca de la necesidad de certificado en supuestos, a nuestro entender,  de no sujeción.

3.- Cuestiones pendientes de resolución:

ü  Correcta aplicación del 7p por parte del contribuyente.

ü  Obligatoriedad de aportación de certificado fiscal en el supuesto planteado.

Nos ponemos a la plena disposición del interesado para hacerle llegar la resolución comentada así como argumentaciones y escritos del asesor manteniendo en el anonimato a este y al contribuyente

Para finalizar, aprovecharíamos para recomendar las que a nuestro juicio, resultan dos lecturas indispensables para poder lidiar con este maravilloso número 7.

1.- La tributación en el IRPF de los trabajadores expatriados e impatriados. De Pilar    Álvarez Barbeito y José Manuel Calderón Carrero. Colección Estudios Tributarios.

2.- Monografía AEDAF. La fiscalidad de los trabajadores desplazados en un entorno deGlobalización y deslocalización. De Belén García Carretero

…de nada autores…

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Qué servicios podemos ofrecerte

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