La aplicación de la exención 7p a tripulación de cabina

En los últimos años, hemos tratado de exponer en numerosas ocasiones la aplicación de la exención a distintos sectores y profesiones. De este modo, hemos analizado la exención en el personal que trabaja en ONGs, trabajadores del mar y pilotos comerciales, entre otros.

En el presente artículo, trataremos de exponer y justificar la aplicación de la exención al personal de tributación de cabina, puesto que, si la exención aplica a pilotos, también aplica a dicho personal, siempre que se cumplan los mismos requisitos que pasamos a exponer a continuación:

Así las cosas, conviene recordar que la norma exige el cumplimiento de 5 requisitos:

  • El mantenimiento de la residencia fiscal en España.
  • Una relación laboral con la compañía aérea.
  • Que el trabajo efectivamente se realice en el extranjero.
  • Que el beneficiario de dicho trabajo lo sea una empresa no residente o un establecimiento permanente en el extranjero.
  • Que en el país donde se trabaja, exista un impuesto análogo al IRPF o un Convenio de Doble Imposición con España.

Veamos a continuación, como dichos requisitos deben materializarse en la tributación de cabina.

En primer lugar, resulta esencial que dicho personal se encuentre contratado por una empresa extranjera o española, ambas con base en el extranjero, presuponiendo que dichas aerolíneas (las españolas) cuando operan en bases extranjeras, lo hacen a efectos fiscales como establecimientos permanentes en el Extranjero.

Resulta necesario advertir que la relación entre la compañía y su personal debe ser laboral, no pudiéndose aplicar la exención en los supuestos de estar contratados como autónomos.

Por tanto, como primeros requisitos, puntualizar que debemos estar contratados laboralmente con una compañía extranjera o con una base de una compañía española en el extranjero.

Como su propio nombre indica, para que la exención aplique, resulta necesario que el trabajo se desarrolle en espacio aéreo no español, por lo que la exención sólo aplicará en aquellos vuelos que tengan como base/s de llegada y /o salida países extranjeros. Países con los que España, debe haber firmado un Convenio de Doble Imposición o bien en su defecto, exista un impuesto similar al IRPF español.

Finalmente, debemos recordar que para poder aplicar la exención es necesario que sigamos siendo contribuyentes en España, por lo que siempre deberemos verificar nuestra residencia fiscal. Para ello, deberemos analizarse el contrato laboral, la situación personal, así como la duración de la asignación a la base extranjera, entre otros.

En definitiva, la exención aplicaría al trabajador desplazado a una base extranjera que mantenga sus vínculos con España y que su plan de vuelo implique volar en espacio aéreo no español.

Cumpliéndose los requisitos expuestos, será el momento de calcular la exención y el ahorro fiscal que pudiera llegar a ser el total de impuestos pagados en España. Para ello habrá que analizarse, como decíamos el plan de vuelo, las circunstancias familiares, la posible tributación en otro país, etc.

Asimismo, en materia de personal de cabina y tributación, siempre debemos tener en cuenta la posible tributación en el país donde la aerolínea tiene la sede de dirección, de acuerdo con las especificidades que los convenios incorporan para estos trabajadores.

En caso de precisar mayores aclaraciones al respecto, no duden en contactarnos.

 

Jordi Vilardell Casas

Director Blog Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados.

Socio RSM Spain

 

 

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