MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS CATALUNYA EN LA LEY 2/2014, DE 27 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y DEL SECTOR PÚBLICO

Adjunto documento preparado por el Departamento Fiscal de UHY relativo a las novedades introducidas en Catalunya en materia fiscal. Revisión ISD. Aprovecho para dar las gracias a mis compañeras Susana Blaso y Sandra Pruja. El documento se puede encontrar en el apartado «enlaces de interes / UHY novedades fiscales».Saludos.

 

El pasado 30 de enero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6551/1336006.pdf

Mediante dicha norma y como cada año, se incluyen determinadas medidas referidas al ámbito de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Cataluña; destacando este año, por su calado, las medidas introducidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que entre otras modificaciones, debe destacarse la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota que se mantienen en el 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de los familiares de los Grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible, manteniendo la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 euros de base imponible) e introduciendo progresividad en la bonificación, de modo que a menos valor de base imponible la bonificación es más elevada.

No obstante lo anterior, la citada normativa introduce medidas que afectan a los siguientes impuestos:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

4. Impuesto sobre el Juego

5. Impuesto sobre Hidrocarburos

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1. Medidas con efectos desde 1 de enero de 2013:

1.1.1.     Deducción por inversión en vivienda habitual: como consecuencia de su supresión en el ámbito estatal, se adapta la normativa autonómica en concordancia a ésta.

1.2. Medidas con efectos desde 31 de enero de 2014:

1.2.1.     Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: modificación de carácter técnico para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal. En consecuencia, se modifica la base máxima de deducción a 9.040 euros, para aquellos sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal para seguir aplicándose esta deducción, derogada con efectos desde 1 de enero de 2013.

1.2.2.     Nuevo supuesto específico de deducción en concepto de inversión para business angel: se aprueba un porcentaje específico de deducción del 50% sobre las cantidades satisfechas para la adquisición de acciones o participaciones sociales de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de 12.000 euros, manteniéndose en idénticas condiciones las deducciones ya existentes en concepto de inversión para business angel.

 2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

2.1.  Modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña (en adelante Ley 19/2010), con efectos desde 31 de enero de 2014.

2.1.1.     Reducciones por parentesco, por personas mayores, y reducción adicional. En las adquisiciones por causa de muerte, se modifican, a la baja, e incluso se eliminan, los importes correspondientes a las reducciones por los conceptos indicados de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Reducción por parentesco/por personas mayores/reducción adicional (art. 30 Ley 19/2010) en las adquisiciones por causa de muerte aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa Reducción por  parentesco/por personas mayores/reducción adicional (art. 30 Ley 19/2010)  en las adquisiciones por causa de muerte aplicables a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa
Grupo I (Adquisiciones por descendientes menores de 21 años):ü Reducción por parentesco: 275.000 euros más 33.000 euros por cada año menos de 21 años que tenga el descendiente, hasta un límite de 539.000 euros.ü Posibilidad de reducir en un 50% el exceso de base imponible con los siguientes importes máximos (*)Hasta 125.000 euros. Grupo I (Adquisiciones por descendientes menores de 21 años):ü Reducción por parentesco: 100.000 euros más 12.000 euros por cada año menos de 21 años que tenga el descendiente, hasta un límite de 196.000 euros.ü Desaparece posibilidad de reducción (*)
Grupo II (Adquisiciones por descendientes de 21 años o más, cónyuges o ascendientes):ü Reducción por parentesco:

  • Cónyuge: 500.000 euros
  • Hijo: 275.000 euros
  • Resto descendientes: 150.000 euros
  • Ascendientes: 100.000 euros

ü Reducción adicional 275.000 euros por adquirentes de 75 años o mayores.

ü Posibilidad de reducir en un 50% el exceso de base imponible con los siguientes importes máximos (*):

  • Cónyuge: hasta 150.000 euros.
  • Hijo: hasta 125.000 euros.
  • Resto descendientes: hasta 50.000 euros.
  • Ascendientes: hasta 25.000 euros.
 Grupo II (Adquisiciones por descendientes de 21 años o más, cónyuges o ascendientes):ü Reducción por parentesco:

  • Cónyuge: 100.000 euros
  • Hijo: 100.000 euros
  • Resto descendientes: 50.000 euros
  • Ascendientes: 30.000 euros

ü Reducción adicional 275.000 euros por adquirentes de 75 años o mayores.

ü Desaparece posibilidad de reducción (*)

 

Grupo III (Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad)ü Reducción por parentesco: 50.000 eurosü Reducción 275.000 euros por adquirentes de 75 años o mayores. Grupo III (Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad):ü Reducción por parentesco: 8.000 eurosü Desaparece la reducción para adquirentes de 75 años o mayores.
Grupo IV: (Adquisiciones por colaterales de 4º grado o grados más distantes):ü No se aplica reducción por parentesco.ü Reducción 275.000 euros por adquirentes de 75 años o mayores. Grupo IV: (Adquisiciones por colaterales de 4º grado o grados más distantes): no aplica reducción alguna.ü Desaparece la reducción para adquirentes de 75 años o mayores. 

(*) La nueva regulación elimina el sistema de opción previsto en los art. 2.2, 30 y 31 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2.1.2.     Reducción aplicable a miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua asimilados al Grupo II, dada su asimilación con los descendientes del grupo II, les resulta de aplicación las mismas reducciones, si bien la nueva regulación introduce una modificación técnica como consecuencia de la derogación del art. 30 (sección Duodécima) de la Ley 19/2010.

2.1.3.     Bonificación del 99% de la cuota tributaria. En las adquisiciones por causa de muerte, se mantiene la indicada bonificación únicamente para los cónyuges, mientras que para el resto de familiares de los grupos I y II podrán aplicar la bonificación de acuerdo con la siguiente escala:

Base Imponible

Hasta a euros

Bonificación

(Porcentaje)

Resto Base Imponible

Hasta a euros

Bonificación marginal

(Porcentaje)

0,00

0,00

100.000,00

99,00

100.000,00

99,00

100.000,00

97,00

200.000,00

98,00

100.000,00

95,00

300.000,00

97,00

200.000,00

90,00

500.000,00

94,20

250.000,00

80,00

750.000,00

89,47

250.000,00

70,00

1.000.000,00

84,60

500.000,00

60,00

1.500.000,00

76,40

500.000,00

50,00

2.000.000,00

69,80

500.000,00

40,00

2.500.000,00

63,84

500.000,00

25,00

3.000.000,00

57,37

En adelante

20,00

Las bonificaciones indicadas se reducirán a la mitad, en el supuesto de que el sujeto                  pasivo opte por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones:

  • Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
  • Reducción por   la adquisición de participaciones en entidades.
  • Reducción por adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales y profesionales.
  • Reducción por adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Reducción por adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente.
  • Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural.
  • Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural.
  • Exenciones y reducciones reguladas por la ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
  • Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.

En este sentido, los importes de las bonificaciones pasan a ser los siguientes:


Base Imponible

Hasta a euros

Bonificación

(Porcentaje)

Resto Base Imponible

Hasta a euros

Bonificación marginal

(Porcentaje)

0,00

0,00

100.000,00

49,50

100.000,00

49,50

100.000,00

48,50

200.000,00

49,00

100.000,00

47,50

300.000,00

48,50

200.000,00

45,00

500.000,00

47,10

250.000,00

40,00

750.000,00

44,73

250.000,00

35,00

1.000.000,00

42,30

500.000,00

30,00

1.500.000,00

38,20

500.000,00

25,00

2.000.000,00

34,90

500.000,00

20,00

2.500.000,00

31,92

500.000,00

12,50

3.000.000,00

28,68

En adelante

10,00

 

La nueva regulación viene a recoger con idénticos requisitos la forma de manifestar la opción por la aplicación de las reducciones indicadas.

2.1.4.     Aplazamiento y fraccionamiento. Se introducen modificaciones técnicas si bien se mantiene la posibilidad de solicitar aplazamientos  del impuesto de hasta un año, así como la posibilidad de hacer frente al pago del impuesto mediante la aportación de bienes inmuebles.

Y se amplía la posibilidad excepcional de solicitar aplazamiento de hasta dos años, hasta el día 31 de diciembre de 2015.

3. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

3.1. Medidas introducidas con efectos desde 31 de enero de 2014:

3.1.1. Nuevo tipo de gravamen para los contratos de arrendamiento: se establece un    tipo fijo del 0,3% para el año 2014, a aplicar sobre la cantidad total del contrato a  satisfacer, y del 0,5% a partir del 1 de enero de 2015, que se declarará mediante un   modelo de autoliquidación específico que aprobará el órgano competente.

3.1.2. Reducción de plazo en la bonificación del 70% de la cuota prevista para las               transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias: el plazo de cinco años vigente hasta el momento, para efectuar una declaración complementaria en el supuesto en que no se hubiese producido la transmisión de la vivienda, pasa a ser de tres años.

3.1.3. Plazos de presentación y obligaciones formales en la declaración del Impuesto   de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

 3.1.3.1. Plazo: Se prevé expresamente que el plazo de presentación de autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria será de un mes desde la fecha del acto o contrato.

3.1.3.2. Declaración conjunta: Los empresarios que adquieren objetos  fabricados con metales      preciosos y los dedicados a la revenda de bienes muebles usados, que deban declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas al impuesto durante el   mes natural, presentarán el autoliquidación en el mes natural posterior a las operaciones declaradas.

3.1.4. Transmisiones de cualquier tipo de vehículo de diez años o más de antigüedad: no será obligatorio presentar autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

4. IMPUESTO SOBRE EL JUEGO

4.1. Con efectos desde 31 de enero de 2014:

4.1.1. Se aprueba un tipo de gravamen específico para determinadas máquinas recreativas, las máquinas B de  un solo jugador con apuesta limitada a 10 céntimos,   consistente en 375 euros trimestrales.

4.1.2. Se introducen los tipos impositivos para rifas y tómbolas, estableciéndose que el tipo aplicable será del 20%, o 7% si éstas son de utilidad pública.

4.1.3. Se aprueba el tipo aplicable a las combinaciones aleatorias, siendo éste del 10%.

4.1.4. Obligaciones formales: se establece la obligación para los notarios ante los que                 se depositen juegos, concursos o sorteos del ámbito territorio de Catalunya de    presentar una declaración informativa notarial sobre las bases de todos los juegos, concursos o sorteos depositados, ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

5. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

5.1. Con efectos desde 1 de febrero de 2014:

5.1.1. Se aprueban los tipos autonómicos para los suministros de diferentes                    carburantes efectuados des de Cataluña, siendo éstos los siguientes:

  • Gasolina con plomo: 48 euros para cada 1.000 litros
  • Gasolina sin plomo de 98 octanos o más: 48 euros por cada 1.000 litros
  • Otras gasolinas sin plomo: 48 euros por cada 1.000 litros
  • Gasóleo de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros
  • Gasóleo carburante o combustible: 6 euros por cada 1.000 litros
  • Fueloil: 2 euros por tonelada
  • Queroseno: 48 euros por cada 1.000 litros
  • Bio etanol y bio metanol  como carburante: 48 euros por cada 1.000 litros
  • Bio diesel como carburante: 48 euros por cada 1.000 litros
  • Bio diesel y bio etanol como combustible: 6 euros por cada 1.000 litros

5.1.2. Se establece un tipo autonómico de 48 euros por 1.000 litros para la devolución de gasóleo de uso profesional.

6. OBLIGACIONES FORMALES

6.1. Medidas con efectos desde 31 de enero de 2014:             

6.1.1. Obligaciones formales en concesiones administrativas: Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos administrativos que originen un desplazamiento patrimonial a favor de particulares, deberán comunicarlo a la Agencia tributaria de Cataluña indicando la naturaleza, objeto, fecha, acto y datos identificativos de ambas partes.

6.1.2. Informe del Perito Tercero en la Tasación pericial contradictoria: si la  Administración observa algún defecto o vicio en el informe del perito tercero, lo     remitirá de nuevo al mismo perito para que lo subsane en un plazo de quince días, y en caso que éste no emita ninguna valoración al respecto, la Administración podrá  dejar sin efecto la designación del perito, sin que devengan honorarios.

6.1.3. Obligación de colaboración y suministro de información de la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración Estatal: se regulan las colaboraciones o solicitud de información entre la administración Estatal y la Agencia Tributaria de Cataluña.

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