Post actualizado a enero 2020
Actualmente, la mayoría de los expedientes del IRPF 2015 pendientes de devolución como consecuencia de la aplicación por parte del contribuyente de la exención por trabajos realizados en el extranjero (7p), están en su gran parte pendientes de resolución si bien se ha detectado en las últimas semanas, un movimiento al respecto por parte de los órganos de comprobación, por lo que todo nos hace pensar que hasta fin de año habrá un gran movimiento de notificaciones relativas al 7p de 2015.
En el momento de recibir las primeras notificaciones, deberemos proceder en el plazo habilitado para ello (10-15 días) a atender requerimientos y en la gran mayoría de supuestos, a realizar escrito de alegaciones.
A nuestro juicio y como indicábamos en el título del presente post, a estas notificaciones no se les acostumbra a dar la importancia que se merecen, más si entendemos que éstas se convierten en el trámite procedimental más importante de todos los trámites que deberemos abordar en defensa de la aplicación de la exención del 7p, más incluso que los propios recursos que deban substanciarse con posterioridad en Reposición o ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional).
Debemos tener presente que, una vez realizadas las alegaciones oportunas en defensa de la aplicación de la exención, el expediente ya quedará (a menos que acudamos en Reposición, recurso cuya conveniencia deberá sopesar en cada caso, el asesor) preparado para su posterior resolución en el TEAR. Al respecto hay que tener en cuenta, que posiblemente la única vez que la Administración Tributaria se pronunciará acerca de la exención, será en el posterior escrito (liquidación provisional) que nos notificará como consecuencia de nuestras alegaciones, por lo que su motivación quedará plasmada en la liquidación provisional que nos notificará, como indicábamos, una vez realizadas y presentadas nuestras alegaciones.
Es por ello, que la fase de alegaciones, como avanzábamos debe albergar todos nuestros esfuerzos, en tanto dicha fase procedimental puede suponer en la mayoría de casos, el tendón de Aquiles para la Administración Tributaria.
Al hilo de lo anterior, debemos recordar que la norma del IRPF únicamente exige para la aplicación del 7p, el cumplimiento de los siguientes 4+1 requisitos:
1).- Que el trabajador sea residente fiscal en España.
2).- Que parte de su trabajo lo realice en el extranjero.
3).- Que el trabajo se realice para una empresa no residente.
4).-Que exista un impuesto análogo al IRPF, requisito que se presume cumplido si existe Convenio de Doble Imposición.
+1). – En el caso de que los trabajos se realicen para una empresa no residente, pero del Grupo, deberemos justificar el valor añadido aportado por dicho trabajador.
Si bien podríamos dedicarle varios posts a estos 4+1 requisitos, nos remitimos a los distintos artículos que hemos ido publicando en los últimos 3 años, todos ellos vigentes, donde queda claro que debemos hablar de estos 4+1 requisitos y no más, y que por mucho que las distintas Administraciones Tributarias traten de añadir requisitos adicionales, muchos de ellos formales, la Ley es clara al respecto.
Pues bien, es precisamente en esta fase de alegaciones donde deberemos probar el cumplimiento de dichos 4+1 requisitos, a la vez que no deberemos dejar margen a la Administración para que pueda desvirtuar nuestras alegaciones y justificantes.
Al respecto debemos tener en cuenta que en tanto la Administración no sea capaz de fundamentar, en base a los 4 + 1 requisitos, la inaplicación del 7p, tenemos ya la mitad del expediente ganado y como acostumbramos a decir, tenemos perfectamente hilvanado el expediente para su tramitación ante el TEAR, en el caso que ello sea necesario. Por desgracia, actualmente la AEAT se muestra extremadamente beligerante con la aplicación del 7p, por lo que, lamentablemente, muchos serán los expedientes que deberemos resolver en el TEAR.
Así las cosas, la idiosincrasia del procedimiento tributario y el funcionamiento interno de las distintas Administraciones Tributarias, nos conducen a la necesidad de darle, al trámite de alegaciones, la importancia que se merece, siendo esta fase la que marcará, en gran medida, el éxito de nuestras pretensiones, pudiendo afirmar sin lugar a dudas que, unas malas alegaciones o poco fundamentadas nos llevarán al fracaso del expediente, mientras que el mismo expediente con unas alegaciones coherentes, claras, estudiadas y soportadas debidamente, nos dejaran en una posición inmejorable ante el procedimiento posterior de revisión en el TEAR o incluso siguientes (jurisdicción ordinaria).
De acuerdo con lo anterior, el contenido y estructura que debería darse al escrito de alegaciones debería ser:
a). – Justificar el cumplimiento de los 4+1 requisitos con la aportación de toda la documentación y pruebas posibles, debidamente estructurado y claro.
b). – Rebatir cualquier argumentación en contra de la aplicación del 7p. Tengamos en cuenta que, si el expediente se ha iniciado con un requerimiento previo o con una solicitud de rectificación con devolución de ingresos indebidos, la Administración en su propuesta de liquidación o de resolución (si hablamos de expediente de rectificación) ya deberá motivar sus motivos de oposición a la exención. Al respecto debemos tener presente como ya comentábamos en su día que los principales motivos de oposición suelen ser recurrentes y la mayoría de ellos rebatibles perfectamente.
c). – Anticiparse a posibles argumentaciones que pudiera realizar a posteriori la AEAT en función de las alegaciones formuladas, utilizando para ello el know-how del profesional que pudiera asistir al trabajador en estos expedientes.
d). – Asimismo, interesa cerrar la cuantificación de los días a los que son de aplicación la exención, en tanto la Administración en la gran mayoría de ocasiones no entra a discutir la cuantía de la exención, motivo por el cual cuanto más claro quede éste, más fácil será la ejecución posterior del fallo del Tribunal, cuando éste nos dé la razón.
En definitiva, debemos hacer el ejercicio de meternos en la piel de la Administración, revisar nuestros justificantes de forma crítica y prever cualquier grieta en nuestras argumentaciones que pueda utilizar la Administración para desvirtuar nuestras pretensiones y justificantes.
Es por lo anterior que, ya para finalizar, nos permitimos recordar una vez más al trabajador, la necesidad de acudir a profesionales expertos en esta materia en tanto cada vez más la Administración Tributaria se muestra más reacia a la aplicación del 7p, siendo cada vez más necesario disponer del mejor asesoramiento posible para poder encontrar el tendón de Aquiles de la Administración Tributaria. No olvidemos que la Administración Tributaria también aprende de sus errores y cada vez se muestra más hábil a la hora de fundamentar la inaplicación del 7p, haciendo más complicada todavía la labor de defensa del mismo.
Al respecto, debemos recordar que, desde este mismo blog, hemos puesto a disposición del contribuyente un modelo de alegaciones, si bien como siempre recordamos a su entrega, obviamente gratuita, su cumplimentación y gestión, debe hacerla siempre un profesional, puesto que, de lo contrario, las opciones de estimación de nuestras pretensiones, se reducen drásticamente. En este sentido desde Jv-Fex nos ponemos a disposición del contribuyente para gestionar dichos expedientes con las máximas garantías.
Muchas gracias, como siempre, por vuestra colaboración, apoyo y ánimos, sin los cuales no habría sido posible hacer realidad este portal de asesoramiento jurídico al expatriado y/o desplazado, y quedamos como siempre, a vuestra disposición para lo que sea necesario.
Jordi Vilardell Casas
Director Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados