¿Cómo reclamo mi exención por trabajos realizados en el extranjero 7p? Todo lo que hay que saber en materia de procedimiento: documentación, fases procedimentales, reclamaciones, recursos, plazos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Breve Introducción:

 

Hasta la fecha, desde Jv-Fex hemos tratado, en el ámbito del 7p, de exponer todo lo necesario para el correcto conocimiento de la exención por trabajo en el extranjero. Hemos analizado la exención, hemos analizado su aplicabilidad por sectores, hemos hablado de su aplicación en nómina, hemos hecho guías prácticas, hemos resuelto en un post las 77 pregunta más recurrentes…

Sin embargo, lo que nunca habíamos hecho, es exponer el procedimiento que deberá seguir el contribuyente en su hazaña para reclamar su derecho.

Es por ello que, mediante el presente artículo, trataremos de exponer como se reclama la exención y que nos depara el proceso que iniciamos.

Como siempre, agradecemos la confianza a la vez que nos ponemos a la disposición del lector, ya sea empresa o trabajador, para hacerle más llevadera su relación con la Administración en relación con esta exención por trabajos realizados en el extranjero.

 

Nuestro artículo:

 

Muchas veces, el trabajador es conocedor de la exención por trabajos en el extranjero (7p), gracias a algún compañero de profesión que le informa de la opción que tiene de aplicar este régimen fiscal especial el cual le puede permitir un ahorro de hasta casi 30.000€ anuales (dependiendo del salario bruto anual y el número de días de desplazamiento).

A partir de ese momento (probablemente estemos en este punto) el trabajador empieza a navegar por internet buscando más información al respecto.

A los efectos que el trabajador pueda encontrar en un único artículo, toda la información necesaria al respecto de la exención, y lo más importante, como aplicarla, desde Jv-Fex procedemos a exponer desde un punto de vista práctico, como funciona la exención y que debemos hacer para reclamar su aplicación y en su caso, defenderla ante la Administración Tributaria.

En primer lugar (para más información nos remitimos a nuestro post actualmente vigente de fecha 5 de octubre de 2015) debemos exponer y explicar que es el 7p (artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF) o técnicamente la “exención por trabajos realizados en el extranjero”.

Esta exención, permite una exención de hasta 60.100€ para aquellos contribuyentes que:

  • Sean residentes fiscales en España.
  • Se desplacen al extranjero para realizar todo o parte de su trabajo.
  • Quien se beneficie de su trabajo sea una empresa no residente (empleador / cliente / empresas del Grupo).
  • El país donde se realice el trabajo no sea un Paraíso Fiscal y exista un IRPF parecido al IRPF o un Convenio de Doble Imposición firmado con España.

Dado que el número de días en el extranjero y el salario del contribuyente influyen en la cuantificación de la exención y consiguiente ahorro, adjuntamos un link donde el trabajador podrá comprobar de forma aproximada su devolución teniendo en cuenta el salario bruto y el número de días en el extranjero. Ir a cuadro publicado recientemente.

Por lo tanto, si nuestro empleador nos desplaza al extranjero a trabajar para una empresa no residente, estaremos en disposición de poder aplicar la exención. Exención que debemos recordar, puede aplicarse de forma retroactiva, siempre y cuando el ejercicio de IRPF que reclamamos no esté prescrito. A fecha de hoy 30 de octubre de 2018, podemos reclamar el ejercicio de 2014, 2015, 2016 y 2017.

A efectos prácticos y en aras a que el lector que se introduce en el 7p, pueda determinar si el mismo le corresponde o no, procedemos a continuación a realizar un listado (no exhaustivo) de supuestos donde la exención aplicaría, y en todo caso, nos ponemos a disposición del lector para ayudarle a determinar si su situación encaja o no en la exención. En este sentido ponemos a disposición del lector el checklist para verificar la aplicabilidad de la exención a su caso concreto; y el mismo lo encontraran siguiendo las instrucciones de nuestro artículo de fecha 1 de marzo de 2018.

  • Consultores que se desplazan en trabajos de consultoría a clientes finales en el extranjero.
  • Consultores que se desplazan en trabajos de consultoría a clientes finales del Grupo en el extranjero (soporte a empresa del Grupo en trabajos para cliente).
  • Técnicos que se desplazan al extranjero en trabajos técnicos a favor de clientes finales o empresas del grupo.
  • Pilotos de avión y tripulación de cabina cuando están contratados por compañías extranjeras o por establecimientos permanentes en el extranjero de aerolíneas españolas. Para más información, ver artículos de fecha 19 de octubre de 2016 para pilotos y de fecha 24 de octubre de 2017 para tripulación de cabina.
  • Trabajadores que trabajan en el mar en favor de empresas extranjeras. Para más información, ver artículo publicado en el blog.
  • Trabajadores de ONG que se desplazan en misiones al extranjero. Para más información, ver artículo.
  • Directores regionales que se desplazan a empresas del Grupo en trabajos de asistencia y soporte.
  • Trabajadores que se desplazan en labores de formación a distribuidores extranjeros.
  • Comerciales que se desplazan al extranjero para perfeccionar ventas en favor de empresas del grupo en el extranjero.

Debemos destacar, que la duración de los desplazamientos no afecta a la aplicación de la exención, por cuanto la misma, puede aplicarse sin ningún límite, siempre que se conserve la residencia fiscal española. Destaquemos que si la duración o circunstancias del desplazamiento hicieran cambiar el estatus del trabajador a no residente, éste no debería tampoco tributan en España por la parte del trabajo realizado en el extranjero si bien el procedimiento de reclamación sería algo distinto al que exponemos a continuación.

A continuación, exponemos el procedimiento que deberá seguir el trabajador para reclamar las cantidades resultantes de la aplicación de la exención. A estos efectos distinguimos 6 fases:

Fase I: preparatoria.

Fase II: de recopilación de documentación.

Fase III: inicio expediente / preparación escrito de rectificación.

Fase IV: seguimiento expediente en fase administrativa.

Fase V: inicio vía económica administrativa.

Fase VI: vía ante los Tribunales Superiores de Justicia.

 

Fase I de preparación:

 

En primer lugar, el contribuyente debe verificar la concurrencia de los requisitos exigidos por la normativa para la aplicación de la exención, a la vez que debe valorar la procedencia de instar la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF.

Es por ello por lo que el trabajador debe realizarse las siguientes preguntas:

  • ¿He sido residente fiscal en España?

Al respecto, la primera pregunta que debe realizarse el contribuyente es si como consecuencia de sus desplazamientos ha adquirido la residencia fiscal en otro país. Para responder a esta cuestión, lo primero que hay que saber es si éste ha estado más de 183 días en el extranjero. En caso negativo y habiendo ostentado la residencia fiscal española en el último ejercicio previo al que reclamamos la exención, podemos concluir en términos generales que ostentará efectivamente la residencia fiscal española. Por el contrario, en el caso de haber estado desplazado al extranjero más de 183 días, deberá revisarse si como consecuencia de los mismos, hemos adquirido la residencia fiscal en otro país. Ello resulta de vital importancia para poder valorar si procede la recuperación de las retenciones soportadas en España vía aplicación del 7p, o por el contrario, debemos recuperarlas aplicando directamente la Ley de No residentes.

Al respecto de lo anterior y en términos generales, podemos afirmar que si el contribuyente ha mantenido su familia en España, pese a estar desplazado por un periodo de más de 183 días en el mismo ejercicio natural (enero-diciembre), podrá considerarse residente fiscal en España y por ende, podrá aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero.

  • ¿Dispongo de justificantes del efectivo desplazamiento al extranjero?

Dado que uno de los requisitos para la aplicación de la exención es que el trabajo se haya realizado en el extranjero, deberemos ser capaces de poder justificar los desplazamientos. En este sentido, resultará esencial poder disponer de las tarjetas de embarque/justificantes de vuelo y justificantes del alojamiento en el otro país.

  • ¿Quién se ha beneficiado de nuestro trabajo en el extranjero?

Esta cuestión resulta esencial, en tanto la exención únicamente aplicará en el caso que el beneficiario lo haya sido una empresa no residente o un establecimiento permanente (lugar fijo de negocios) de una empresa española en el extranjero.

En el supuesto que nos desplacemos a una empresa del propio grupo, deberemos verificar que los trabajo que ahí hemos desarrollado se corresponde con trabajos que han aportado un “valor añadido” a la empresa no residente, entendido éste como aquel trabajo que, si no hubiéramos realizado nosotros, la empresa del grupo hubiera tenido que contratar a alguien ajeno a la empresa para el mismo trabajo.

Asimismo, el trabajador deberá calcular el importe de la exención, así como el de la devolución resultante a efectos de valorar el coste de oportunidad de su reclamación. Al respecto, debemos indicar que la reclamación en fase administrativa y económica administrativa no tiene ningún coste asociado más que el del posible asesor. En el supuesto de tener que acudir a la via contenciosa-administrativa, existiría el coste del procurador y el derivado de una posible imposición en costas.

Al respecto del coste del asesor, nos permitimos, como hacemos siempre, recomendar que el contribuyente inicie el expediente de la mano de un experto en la materia. Ello es así en tanto la AEAT se muestra muy reacia a la aplicación de la exención, y en la mayoría de los casos, acostumbra a denegar la exención.

 

Fase II de recopilación de documentación:

 

En esta fase, cobra especial importancia la obtención de un certificado fiscal por parte de la empresa. Certificado que el asesor podrá ayudar a obtener y mediar en su contenido. Hay que tener en cuenta que en muchos casos, la empresa puede poner problemas en la emisión de estos, y en algunas ocasiones el mismo carece de la información necesaria. Como hemos dicho en muchas ocasiones, el certificado resulta clave para el éxito de las rectificaciones en aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.

En relación con la importancia de este certificado, nos remitimos a nuestro post de fecha 29 de octubre de 2015, plenamente en vigor y cuyo enlace encontrará el lector en este link.

Asimismo, y de acuerdo con lo que se indicaba en el anterior apartado, el contribuyente deberá ordenar y sistematizar los justificantes del desplazamiento y alojamiento.

 

Fase III de preparación del escrito de rectificación:

 

Una vez hayamos calculado el importe de la exención y dispongamos de toda la documentación justificativa, deberemos proceder a preparar un escrito de rectificación de nuestras declaraciones de IRPF.

Este escrito no debe guardar ningún formato específico, si bien deberemos exponer claramente nuestras pretensiones.

No únicamente deberemos aportar la documentación acabada de comentar en el apartado anterior, sino que también deberemos fundamentar nuestras pretensiones haciendo referencia a los criterios de la DGT (Dirección General de Tributos) en supuestos similares al nuestro, así como la Jurisprudencia que nos pudiera resultar de aplicación.

Es precisamente por ello, que reiteramos una vez más la necesidad de acudir a un asesor especializado en el 7p, quien podrá perfectamente fundamentar la pretensión del contribuyente.

Debe el lector ser consciente que, de iniciar por su cuenta el expediente, obtendrá una resolución negativa de la AEAT en la gran mayoría de los casos, en tanto al no fundamentarse doctrinal y jurisprudencialmente sus pretensiones, la Administración, no se verá obligada a aceptar sus pretensiones. En este sentido, no debemos olvidar las instrucciones internas que tiene la AEAT de denegar sistemáticamente la aplicación de la exención.

 

Fase IV de seguimiento de la vía administrativa.

 

Una vez presentado el escrito de rectificación, el contribuyente deberá armarse de paciencia dado que no obtendrá una primera respuesta hasta transcurridos tranquilamente 6-15 meses, desde la presentación de su reclamación. En este sentido, téngase en cuenta que las administraciones de Barcelona y de Madrid actualmente disponen de departamentos asignados a la resolución de estos expedientes, con la saturación que ello implica.

Esta primera respuesta, en la mayoría de los casos (90%) será denegatoria y sólo en casos muy específicos (10%), se aceptará la aplicación de la exención.

La primera notificación denegatoria, acostumbre a tomar forma de “Propuesta de Resolución” mediante la cual la AEAT expone los motivos por los que deniega la aplicación de la exención. Cabe indicar que en ocasiones, la Administración, antes de realizar dichas “Propuesta” solicita documentación adicional mediante la fórmula del “Requerimiento”.

Una vez notificada la Propuesta de Resolución denegatoria de la aplicación del 7p, se le concede al contribuyente un plazo de 10 / 15 días para la presentación de alegaciones.

Dichas alegaciones, como no nos cansaremos de repetir, son esenciales para el buen devenir de nuestras pretensiones, motivo por el cual nos remitimos a nuestro antiguo post, plenamente vigente a fecha actual, en el cual incluso desde Jv-Fex facilitamos un modelo. Modelo que – entre nosotros- debe ser cumplimentado con conocimientos jurídicos que harán que el mismo nos lleve a la estimación de nuestras pretensiones.

Una vez presentado nuestro escrito de alegaciones, la AEAT resolverá en un plazo corto de tiempo que irá desde los 10 días hasta los 3 meses aproximadamente.

La resolución de las alegaciones, que tomará la forma de “Acuerdo de Rectificación de Autoliquidación” podrá ser estimatorio en un porcentaje que, por nuestra experiencia nos permitimos cuantificar en un 30%; siendo igualmente desestimatorio en su gran mayoría (70%).

En muchas ocasiones (incluimos en este 30%) nos podemos encontrar con estimaciones parciales, mediante las cuales la AEAT nos va a cuestionar días de desplazamiento. En este supuesto, y sin ningún argumento técnico, nos permitimos aconsejar la aceptación de la Resolución a los efectos de no demorar el expediente, salvo supuestos en los que, obviamente la diferencia sea substancial.

Ante la desestimación de nuestras alegaciones, debemos optar entre presentar un Recurso de Reposición o bien una Reclamación Económica Administrativa ante el TEAR que corresponda. El plazo que tenemos para presentar dicho recurso o reclamación es de un mes, contado desde la fecha de notificación. De esta forma, si nos notifican el 16 de agosto, tendremos plazo hasta el 16 de septiembre. Interesa advertir que si se presenta Recurso de Reposición y este se deniega, podremos acudir luego al TEAR. Es por ello que la Reposición se configura como un recurso potestativo antes de acudir a la vía Económica Administrativa en el TEAR.

La cuestión esencial en esta fase es si debemos o no presentar este Recurso de Reposición. En nuestra humilde opinión, la Reposición únicamente deberá presentarse en el supuesto que no haya quedado perfectamente claro el objeto de discusión, así como el posicionamiento de la AEAT a nuestras pretensiones.

Así las cosas, normalmente en expedientes que el profesional ha tenido acceso desde el primer momento, no resulta necesaria la Reposición, pero en cambio, si se hace prácticamente obligada su presentación cuando el contribuyente contacta con el profesional una vez iniciado el procedimiento.

Debemos tener en cuenta que la Resolución de la reposición puede demorarse muchos meses, si bien en la mayoría de casos, y pese a resultar desestimado el Recurso, ello nos allana el camino para la siguiente fase en el TEAR. Es cierto que a los 30 días, podemos entender desestimado el Recurso, si bien con el retraso que acumulan las administraciones tributarias, el  transcurso de este mes, no resulta indicativo de la resolución final.

Debemos indicar que en Reposición suelen ganarse los expedientes en un 25% siendo el 75% desestimados normalmente.

Una vez más debemos recordar que el asesor especializado en la materia sabrá perfectamente desde un primer momento, si el expediente se resolverá favorablemente en sede administrativa o por lo contrario, habrá que acudir a la vía Administrativa.

 

Fase V de la vía económica administrativa.

 

La Reclamación Económica Administrativa, debe interponerse como ya avanzábamos en el plazo de un mes, a contar desde el Acto de Resolución de la Solicitud de Autoliquidación o desde la Desestimación del Recurso de Reposición interpuesto potestativamente.

El contribuyente debe conocer que existen dos procedimientos ante el TEAR que dependen de la cuantía objeto de discusión. Así las cosas, si la cuantía es inferior a 6.000€, la reclamación debe sustanciarse por el procedimiento abreviado, siendo el procedimiento normal, el obligado en caso de cuantía superior a 6.000€.

Al respecto de ambos procedimientos indicar que las diferencias son mínimas y principalmente la única relevante hace referencia a la necesidad de presentar alegaciones junto con la interposición (Proc. Abreviado) y la opción de presentar alegaciones con posterioridad, junto con la puesta de manifiesto del expediente (Proc. Normal).

Es cierto que el procedimiento abreviado debería ser más rápido, si bien en los Tribunales de Catalunya y Madrid, ello no sucede, estando actualmente el tiempo de resolución en aproximadamente 4 años desde la interposición de la Reclamación. Paciencia pues es lo que se necesita para acudir a esta vía, si bien hay que decir que mientras dura el procedimiento, se generan intereses de demora a favor del contribuyente. Interés de demora que para el presente 2018, lo tenemos fijado en el 3.5%.

En el procedimiento normal, en el momento de interponer la Reclamación, deberemos identificar el acto que recurrimos y solicitar que se nos ponga de manifiesto el expediente para proceder a presentar escrito de alegaciones en el momento que ello suceda. Debemos indicar que normalmente, la puesta de manifiesta se notifica al cabo de 3-6 meses desde esta interposición, dándonos el Tribunal que corresponda, un plazo de un mes para solicitar una copia del expediente administrativo y proceder con las alegaciones. Indicar que el contribuyente, puede optar por renunciar a la puesta de manifiesto y presentar, junto con la interposición, el escrito de alegaciones.

Por el contrario, y como ya avanzábamos, en el procedimiento abreviado, el contribuyente deberá en el momento de interponer la reclamación, sustanciar escrito de alegaciones sin que en ningún momento, se nos ponga de manifiesto el expediente.

En el momento de hacer las alegaciones, el contribuyente debe tener en cuenta que lo que está impugnando es la resolución denegatoria (ya sea el acuerdo o bien la reposición) por lo que las mismas, no deberán versar tanto en justificar la correcta aplicación de la exención, sino en rebatir los motivos esgrimidos por la Administración para defender la no aplicación de ésta.

Ello es importante en tanto, una vez más, se plasma la necesidad de acudir al Tribunal con un experto en la materia que sepa perfectamente defender la aplicación del 7p al caso concreto, rebatiendo los motivos de la AEAT en contra de la su aplicación.

En materia de 7p, cabe indicar que el 90% de los TEAR son favorables al contribuyente, siendo únicamente un 10% las que nuevamente son desestimatorias.

Cabe indicar que la mayoría de las desestimaciones se producen en 7p intragrupo, donde quizás, la prueba de la existencia de servicio intragrupo puede resultar más complicada.

En el momento de la notificación de la Resolución estimatorio, el Tribunal traslada también su fallo a la Administración Tributaria quien, en función del mismo, liquidará y en el plazo de 2 meses aproximadamente, nos comunicará el importe de la devolución junto con los intereses de demora que deberán ingresarse. Dicho ingreso será inmediato para no generarse mayores intereses a favor del contribuyente.

 

Fase VI de la vía contencioso-administrativa:

 

En caso de desestimación de nuestra Reclamación, dispondremos de dos meses para interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la CCAA que nos corresponda.

Antes de iniciar esta vía, debemos ser consciente de que necesitaremos la asistencia letrada y de procurador a la vez que una posible pérdida del recurso llevará aparejada la condena en costas. Costas que podemos establecer en aprox. 600€.

Dicho lo anterior y en el caso que el contribuyente esté dispuesto a defender su derecho, deberá interponer el Recurso, quedando a la espera que el TEAR remita al TSJ el expediente y nos otorgue 20 días para presentar nuestra demanda. Dicha demanda y sin perjuicio de los formalismos propios de la via contenciosa, resulta prácticamente igual a las alegaciones ante el TEAR.

Contestada la demanda por parte del Abogado del Estado y en su caso realizado escrito de conclusiones previamente solicitado, el Tribunal señalará fecha para la deliberación y fallo.

Debemos indicar que actualmente los procedimientos ante el TSJ finalizan al cabo de 12-18 meses desde su interposición.

Contra el fallo del desestimatorio del TSJ, ya únicamente quedaría el Recurso de Casación, el cual desaconsejamos por su carácter excepcional y por ende restrictivo, que nos puede llevar a otra condena en costas de 2.000€ en el caso que no se admita a trámite el referido recurso.

Una vez expuestas las distintas fases que configuran el procedimiento, nos permitimos para finalizar con el presente artículo, una serie de consejos basados en nuestra experiencia diaria en la materia:

 

Consejos prácticos:

 

  • Verifiquemos los justificantes de los que disponemos.
  • Tratemos de obtener si o si el certificado de la empresa, si bien sin el mismo, también podremos ser capaces de defender la exención, si bien nos veremos evocados a un procedimiento largo que presumiblemente terminará en la vía contenciosa administrativa.
  • Acompañemos de un experto en la materia.
  • Aprovechemos el procedimiento para presionar a la empresa a que nos aplique la exención dentro de la política retributiva de la empresa.
  • Y por último, tengamos paciencia que la necesitaremos si bien, como hemos tratado de exponer la gran mayoría de los expedientes tienen siempre un final feliz.

 

Por último, agradeceríamos pudieran ayudarnos a difundir el presente artículo, por lo que les sugerimos el siguiente link para poder recomendar el artículo desde el perfil de LinkedIn de Jv – Fex Fiscalidad & Expatriados. Recomiende aquí

Asimismo, y como siempre, nos ponemos a disposición del lector, tanto si se trata de empresa como de trabajador para asesorarle y poder ayudarle en todo aquello relacionado con la exención 7p, su defensa y su aplicación práctica. Para ello desde JV-Fex y RSM hemos habilitado el correo electrónico jvilardell@fiscalidad-expatriado.com para poder atender a todas sus dudas y peticiones.

 

Muchas gracias por la confianza.

 

 

Jordi Vilardell Casas

Director y Editor Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados.

 

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