CICLO REGIMEN IMPATRIADOS:

CAPITULO 0:  El porqué del presente ciclo. «Ley Beckham».

Si bien empezamos hace unas semanas un ciclo dedicado a la exención por trabajos realizados en el extranjero (el famoso 7p) creemos necesario de manera paralela, iniciar otro ciclo dedicado esta vez, al Régimen especial para trabajadores Impatriados regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para poder dar un enfoque global al Régimen de Impatriados, también conocido como «Ley Beckham», trataremos, a lo largo de los cinco próximos capítulos, no únicamente de exponer el contenido del Régimen, sino de analizar las cuestiones más polémicas del mismo, sin olvidar los efectos que en el marco de la fiscalidad internacional pueda acarrear la opción por éste Régimen.

No debemos perder de vista, que nuestro régimen de impatriados en los últimos años, y sin perjuicio que las modificaciones introducidas para el ejercicio de 2010 lo hayan hecho menos atractivo para rentas elevadas, se ha generalizado su utilización sin muchas veces, tenerse en cuenta los efectos colaterales que pueden derivarse del mismo. Muchas veces, dicho Régimen se aconseja y aplica sin previo asesoramiento fiscal y sin previa revisión del patrimonio y futuros rendimientos en otros países por parte del contribuyente del IRPF que, en aplicación de este Régimen procederá a tributar como no residente y únicamente por las rentas de fuente española.

En aras a poder realizar un análisis exhaustivo del Régimen, consideramos oportuno disgregar nuestra exposición en 5 capítulos, cuales serán:

Capítulo 1.- Visión general del Régimen Impatriados.

Capítulo 2.- La respuesta de la Dirección General de Tributos a las preguntas más frecuentes.

Capítulo 3.- El Régimen de Impatriados y los Convenios de Doble Imposición. ¿Incompatibilidad?

Capítulo 4.- El Régimen de Impatriados en el Derecho Comparado.

Capítulo 5.- Propuesta UHY para la regulación del Régimen, haciéndolo más atractivo al inversor extranjero.

Como siempre, cualquier aportación o comentario será bienvenido.

Saludos a todos!

Jordi

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p