Exención 7p / Cierre Fiscal 2016. Facilitemos la aplicación del 7p a los trabajadores con políticas “poco agresivas” por parte de la empresa frente a la Administración Tributaria. La utilización del modelo 190.

rsmEn pocos días, dejaremos atrás el mes de noviembre y solamente nos quedará el último mes del año para replantearnos nuestra política fiscal interna entorno a la exención por trabajos realizados en el extranjero. En concreto disponemos de plazo hasta la presentación del modelo anual de retenciones modelo 190 correspondiente a dicho ejercicio.

Si bien muchas son las empresas que cada vez más implementan una política interna o protocolo de aplicación del 7p, también es cierto que siguen existiendo a fecha de hoy, muchas otras empresas que todavía no siguen criterios unificados para la correcta aplicación de la exención, con las repercusiones que ello puede ocasionársele si hablamos en términos de posicionamiento de la compañía en el sector y captación del talento adecuado y necesario para la consecución de sus fines.

Al respecto y como comentábamos en nuestro post de fecha 19 de septiembre de 2016, existen diferentes estadios de aplicación de la exención a los trabajadores por parte de la empresa, por lo que, no se trataría tanto de plantearse el si o el no a la aplicación de la exención, sino el estadio óptimo para ello; y todo ello de acuerdo con la naturaleza de la compañía, la tipología de los desplazamientos, así como la categoría de los trabajadores desplazados y la entidad de los trabajos realizados por éstos.

Por tanto, la empresa, previa revisión de los aspectos acabados de exponer, podrá determinar el estadio que más se acomode a sus políticas internas de RRHH y gestión del personal expatriado.

Significar, como se exponía en nuestro post, referido anteriormente, que existen fórmulas de articular la exención por parte de la compañía, que ni implican riesgos para ésta y que asimismo facilitan al trabajador su aplicación, sin perjuicio de la necesidad de un seguimiento posterior de soporte por parte de RRHH, con la ayuda de los especialistas del sector.

La posibilidad que se abre con la anterior política, llamémosla “poco agresiva”, implica para la compañía la aplicación de la exención a sus trabajadores, evitando contingencias y facilitando la recuperación de las retenciones soportadas por éstos en exceso en aplicación del 7p.

Para ello, será necesario articular las bases de aplicación de la exención, una vez más nos remitimos a nuestro post de fecha 19 de septiembre de 2016 así como a la nuestra “Guía de aplicación de la exención”, para definir el cómo, el cuándo y el cuánto de la aplicación de la exención; para proceder a continuación a su comunicación a la Administración Tributaria a través del correspondiente modelo 190.

A ello, deberemos sumarle la correspondiente gestión interna de justificantes y certificados que acabaran de implementar el estadio que nos hemos permitido bautizar como “poco agresivo”.

En caso de cualquier duda al respecto, desde Jv-Fex Fiscalidad del Expatriado, integrado en la Firma Internacional RSM Spain, quedamos a su entera disposición como siempre.

Saludos cordiales

Jordi Vilardell Casas

Director Jv-Fex Fiscalidad del Expatriado.

Socio RSM Spain. Dpto. Movilidad internacional de trabajadores.

Datos contacto:

jvilardell@rsm.es

Telf. 664031109 / +34 932413970

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p