Derecho Comparado. Régimen impatriados en Portugal.

El artículo 4 del Decreto-Ley 249/2009, de 23 de septiembre, modificó determinados preceptos del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, CIRS), introduciendo un nuevo régimen fiscal para los denominados residentes no habituales, régimen fiscal con el que trata de incentivar la localización de la producción y de la iniciativa empresarial en Portugal.

Dicho régimen de residentes no habituales se ha visto afectado por las reformas que han operado en el mismo el artículo 5 de la Lei 20/2012, de 14 de mayo.

De acuerdo con la norma portuguesa, se consideran residentes no habituales las personas que adquieran la residencia fiscal en Portugal y que en cualquiera de los cinco años anteriores no hayan ostentado tal condición de residente “ordinario”.

Añade la norma que la condición de residente no habitual precisa que la persona sea considerada residente en Portugal a efectos del IRS. Una vez adquirida tal condición, la aplicabilidad de la ventaja que constituye, con carácter principal, el régimen fiscal especial de los residentes no habituales exige un ulterior requisito de índole subjetiva, concretamente que los residentes no habituales desarrollen una actividad laboral, profesional o empresarial de gran valor añadido de carácter científico, artístico o técnico.

La relación de las actividades son susceptible de incorporar este valor añadido la encontramos en la Portaria 12/2010, de 7 de enero.

Correctamente inscritos en el correspondiente registro, adquieren el derecho a tributar en tal condición por un periodo de diez años consecutivos.

Por último, el contenido esencial del régimen fiscal especial de los residentes no habituales consiste, de un lado, en la tributación a un tipo de gravamen fijo del 20 por 100 de los rendimientos del trabajo y de actividades profesionales o empresariales derivados de actividades de carácter científico, artístico o técnico y de gran valor añadido, y de otro, en el no sometimiento a imposición de las rentas de origen extranjero sólo a condición de que las mismas queden o puedan quedar sujetas a tributación en los correspondientes Estados de la fuente de acuerdo con lo dispuesto en los CDI celebrados por Portugal con éstos o, alternativamente, que no se consideren obtenidas en este país de acuerdo con los criterios de localización contenidos en el articulo 18 CIRS a tales efectos.

Para que un no residente adquiere la condición de residente fiscal en Portugal y por ende pueda aplicar el régimen de impatriados, es necesario que en el año al que corresponden los rendimientos, se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Permanezca más de 183 días, consecutivos o intermitentes, en el territorio portugués; o
  • En el 31 de diciembre, tiene, en Portugal, vivienda con intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual, o
  • Cuando es parte de un hogar donde la persona que tiene la responsabilidad y dirección del mismo es residente en el territorio nacional

El régimen se aplica de acuerdo con las siguientes normas:

a) Rentas de fuente Portuguesa:

Los ingresos netos de las categorías A (rentas del trabajo) y B (negocios e ingresos profesionales) del IRPF (IRS en Portugal) se gravan al tipo fijo del 20%, siempre y cuando resulten de una actividad de alto valor añadido en los términos indicados anteriormente,

Los otros ingresos, son gravados a los tipos progresivos generales (es decir, entre 14,5% hasta 48%, añadido del gravamen extraordinario del 3,5% y el impuesto de solidaridad – 2,5% en los ingresos entre € 80.000 hasta €250.000 y 5% si superior al € 250.000).

b) Ingresos de fuente extranjera:

No tributación en el caso de cumplirse ciertos requisitos que dependen de la categoría de la renta obtenida.

En caso de cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con nosotros.

Jordi Vilardell Casas

Socio Director Dpto. Fiscal

UHY Fay & Co Barcelona Offices.

 

 

 

 

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