WIN WIN. LA SOLUCION: APLIQUEMOS EN NÓMINA. LA ADMINISTRACIÓN CADA VEZ NOS DEJA MENOS MARGEN.

Hace ya tiempo, que venimos comentando la necesidad de que las empresas procedan a articular protocolos internos de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, y la verdad es que, el paso del tiempo, parece darnos la razón y nos va guiando hacia la que será, sin lugar a duda, la tónica en los ejercicios venideros.

Los que habitualmente lidiamos con esta exención, llevamos tiempo observando como la Administración Tributario, como si de una campaña se tratará, nos va llevando a su terreno que no es otro que el de querer imponer restricciones a la aplicación de la exención y únicamente en supuestos de aplicación directa en nómina.

Así las cosas, esta «estrategia» de la Administración Tributaria, a nuestro juicio, puesta en escena a través de flagrantes arbitrariedades, está situando al trabajador en una posición de absoluta indefensión. Indefensión, que entendemos es perfectamente conocida por la Administración a la vez que buscada  y consentida en tanto no persigue otra cosa que la de «desgastar» al trabajador, y llevar la batalla hacia terrenos menos pantanosos y fáciles para la Administración.

Tanto es así que cada vez son más las Administraciones que vinculan la aplicación de la exención a la presentación de pruebas únicamente disponibles en sede de la empresa y que difícilmente serán proporcionadas al trabajador. En el mismo sentido no olvidemos las recurrentes alegaciones en torno a la famosa frase «si la empresa, que es quien más conoce la realidad del desplazamiento, no aplica la exención, ello significa que no se cumplen los requisitos para ello».

Un análisis de la evolución de la exención, nos permite constatar como, a medida que el número de trabajadores susceptibles de aplicar el 7p aumenta, más impedimentos pone la AEAT al respecto y más «ases» se va sacando de la manga para impedir la aplicación de una exención, que en ningún caso, tal como está articulada, podrá inaplicar en tanto la Ley es clara y pocas interpretaciones restrictivas parece permitir al respecto.

En este sentido, y como no podía ser de otra manera, animamos a los trabajadores a seguir rectificando declaraciones no prescritas a la vez que a seguir aplicando la exención en las Declaraciones que corresponda pese a la poca colaboración por parte de la empresa.  Animamos a ello con una doble finalidad o intención.

La primera de ellas, consistente en la defensa de sus intereses en tanto entendemos que una exención bien justificada podrá topar con la AEAT pero difícilmente con los Tribunales Económicos o con la Jurisdicción Ordinaria. En este sentido como hace tiempo que indicamos a nuestros clientes, la exención bien fundamentada y probada tarde o temprano nos será reconocida.

La segunda de ellas, consistente en el efecto colateral que conseguimos que no es otro que la AEAT vaya mostrando sus «armas» y «estrategias» en esta guerra que se prevé dura y larga. Resulta sorprendente analizar como las Resoluciones de las distintas administraciones, como decíamos se van encaminando a la solicitud de la que venimos denominando «prueba diabólica» cada vez más imposible de conseguir por parte del trabajador.

Como indicábamos en el título del presente artículo o «post» todo ello nos va a conduciendo a un cambio en cuanto al «terreno de batalla» se refiere puesto que las actuales guerras individuales entre el trabajador y Hacienda se acabarán lidiando en sede de la Empresa en tanto deben ser éstas las que procedan a aplicar la exención en nómina a todos los trabajadores susceptibles de su aprovechamiento.

Y todo ello, a nuestro juicio, debería ser beneficioso para todas las partes en tanto:

La Administración tributaria dispondrá de un control más eficaz sobre los procedimientos, pudiendo iniciar inspecciones recurrentes en aras a la verificación de los requisitos exigidos  por la normas, disponiendo de un único interlocutor.

El trabajador, verá aplicada la exención directamente en nómina sin riesgo a comprobaciones eternas y discusiones infructuosas con la compañía para que le certifique esto o aquello otro.

La empresa pese a tener que asumir el riesgo de las comprobaciones, podrá mejorar la retribución de sus trabajadores a la vez que como consecuencia de la aplicación de la exención en nómina posiblemente va a calmar tensiones con los trabajadores.

En definitiva, creemos que la voluntad de la AEAT de circunscribir la aplicación de la exención en nómina de los trabajadores, resulta ventajoso para todas las partes si bien no podemos estar de acuerdo con el método de «desgaste» que viene aplicando la Administración Tributaria en los últimos ejercicios.

 

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Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p