EL 7P (EXENCION POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO) NUNCA, DESDE LAS SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL, HA DEJADO DE APLICARSE A LOS ADMINISTRADORES.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4 de noviembre de 2021, no debería ser noticia. Señores: ¡opinemos de lo que sabemos!

Siempre es un orgullo que la opinión jurídica de uno se plasme en una Sentencia, más cuando la misma resulta de vital importancia como es el caso.

En marzo de 2021, el Tribunal Supremo en Casación y discutiendo el alcance de la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, dictaminó la inaplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero a Administradores y Consejeros en los siguientes términos:

“Procede, por tanto, contestar a la pregunta formulada por el auto de admisión en relación al recurso de casación preparado por don Jose Carlos, en el sentido de que la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado.”

Ante tal pronunciamiento, sin que todavía pueda entender el motivo, la red tembló y todo el mundo hizo correr la voz de que el 7P no aplicaba a Administradores y Consejeros.

Como ya manifesté en mi post (Acceder), la Casación de 22 de marzo no tenía sentido, ni su interposición, ni sus motivos y obviamente su resolución carecía de relevancia jurídica.

Y si, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2021, en base precisamente a la Casación de marzo, determina la aplicabilidad de la exención a los Administradores. Repito: no es noticia y no contradice al Supremo.

Me permitiréis una valoración al respecto: o bien – cosa que no ha ocurrido -el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se ha pasado la Casación por el “forro” y no solo eso, sino que para dictar su Sentencia se ha basado en la del Supremo, o bien – la realidad de lo sucedido – el alarmismo era exagerado para poder llenar la red de posts, más ahora que está tan de moda escribir sobre cualquier cosa para obtener unos pocos likes o recomendaciones.

Señores, opinemos de lo que sabemos: el Supremo no dijo que no aplicaba la exención a Administradores tal como el TSJ de Catalunya de manera impecable acaba de determinar.

Por cierto, un 10 para los Magistrados del TSJ de Catalunya que son plenamente conscientes que la cuestión se halla pendiente de Casación y que han obviado absolutamente la Casación de marzo por su irrelevancia, si bien la han utilizado para resolver. Es precisamente la que queda por resolver a raíz de las Sentencias de la Audiencia Nacional, la que debe mantenernos en vilo y atentos.

Habrá que seguir esperando entonces, pero mientras tanto, a poder ser que cada uno hable de lo que sabe y dejemos de utilizar LinkedIn como red social para alardear de premios vacíos, operaciones realizadas utilizando a los clientes como cebo y fake news que no nos aportan nada.

Muchas gracias como siempre,

Jordi Vilardell Casas

Socio y Director JVFex. Fiscalidad Expatriado

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