Exención 7p (Trabajos realizados en el extranjero). El Tribunal Supremo cierra la controversia con relación al cómputo de los días de tránsito.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 y número 274/2021 cierra por fin la controversia relativa al cómputo de los días de tránsito en el marco de la exención por trabajos realizados en el extranjero y de manera clara establece:

“Una interpretación tal como la realizada por la administración gestora es contraria a la lógica y a la finalidad de la norma, en la línea del objetivo de la exención (la internacionalización del capital humano con residencia en España) es coherente y razonable interpretar que los términos “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención”

En nuestra opinión, lo importante de la Sentencia, no es tanto la aceptación de dichos días para el cálculo, aceptación que ya venía produciéndose en sede Económica Administrativa y en el Contencioso; sino que el Tribunal Supremo nuevamente vuelve a invocar la lógica y el espíritu de la norma.

Como bien se sabe, todas o prácticamente todas las cuestiones litigiosas en materia de la exención, podrían resolverse precisamente en base a la lógica y al espíritu de la norma, por lo que la presente Sentencia, mantiene vivas las esperanzas de que se acaben resolviendo favorablemente para el contribuyente, la mayor parte de los asuntos actualmente en discusión con la AEAT.

Como hemos dicho siempre (Ver artículo), y en este sentido nos remitimos a nuestros comentarios relativos a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2019, el cambio de paradigma que supuso dicha Sentencia hacía prever grandes cambios en la aplicación de la exención. Cambios que poco a poco van produciéndose: primero fueron las tareas directivas y los desplazamientos cortos, ahora los días de tránsito y probablemente en breve le tocará el turno a los administradores y miembros del consejo y alguna sorpresa más.

Contentos por tanto, deberíamos estar todos aquellos que nos dedicamos a la aplicación de la exención y a su defensa; si bien, llamadme agorero, deberíamos plantearnos que ocurrirá con la exención y su aplicación cuando la misma, por la escueta e insuficiente redacción del artículo 7p y por el criterio del Supremo, amplíe tanto su alcance que quizás el legislador decida – ya va siendo hora – modificar la exención, o como no me he cansado de augurar en los últimos años: se convierta en un régimen tributario especial bajo control de la AEAT. En este sentido os invito a leer el post relativo a como debería ser precisamente este “Régimen Especial” en mi humilde opinión. (Ver artículo)

Por último, quiero agradecer a Daniel Tarroja de Crowe – al que no tengo el gusto de conocer – el hecho de compartir la Sentencia y felicitar – como no puede ser de otra manera – al equipo de Tax Litigacion que ha preparado y tramitado la Casación.

 

Muchas gracias como siempre por la confianza.

 

Jordi Vilardell Casas

Director y editor

JV-Fex Fiscalidad Expatriado.

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