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IRPF 2020 7p y efecto Covid

¿Cómo debo aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7p) en esta declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2020?

Especial referencia a la situación derivada del Covid-19 y su afectación en el ámbito del artículo 7p de la Ley 35/2006 del IRPF: cálculo exención, tratamiento bonus y cómputo de días de desplazamiento.

Antes de facilitarle al lector, las directrices básicas para presentar su declaración de IRPF de este año 2020 marcado por la pandemia y con aplicación del artículo 7p: exención por trabajos realizados en el extranjero; me gustaría ante todo agradecerle la confianza y ponerme a su disposición para todo aquello que precise como venimos haciendo en los últimos años.

En primer lugar, la primera cuestión a plantearse este año es si el Covid-19 puede afectar a la exención por trabajos realizados en el extranjero. En este sentido, cuatro son las cuestiones esenciales que un trabajador debe tener en cuenta para este año.

Estas cuestiones – cambio de forma del cálculo y tratamiento especial del bonus, teletrabajo y días de traslado – posiblemente no serán pacíficas frente a la AEAT, pero entendemos resultará esencial defenderlas en tanto acordes al espíritu de la Ley y a la realidad del año. En este sentido, entendemos que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2021 aís como la anterior de fecha 28 de marzo de 2019 deberían allanarnos el camino en estos nuevos flancos que se nos abren este año.

Como siempre, en el momento de preparar la declaración de IRPF de este año 2020 en aplicación de la exención, se nos plantea la dicotomía acerca de si debemos presentar la declaración con la exención 7p ya aplicada, o presentar primero la declaración “normal” y luego instar la rectificativa aplicando la exención.

Al respecto, debemos indicar que, por economía procesal, resultará mucho mejor incluir la exención en la declaración, a los efectos que el expediente se resuelva lo antes posible. El contribuyente debe tener en cuenta que, desde hace unos años, las administraciones tributarias (sobre todo Madrid y Barcelona) se encuentran saturadas de expedientes de 7p, motivo por el cual los expedientes de rectificación de autoliquidación, pueden tardar en iniciarse fácilmente 9-12 meses, desde la presentación de la primera solicitud. Es por ello, que resulta mucho más rápido que la exención se resuelva directamente en la propia declaración de IRPF, lo que nos va a llevar un plazo máximo de resolución de aprox. 6-9 meses desde la presentación de la declaración.

Actualmente existen asesores que no recomiendan aplicar la exención directamente en la declaración por miedo a sanciones. Al respecto únicamente indicar, que la AEAT no sanciona las discrepancias derivadas de la aplicación de la exención, si bien pueden existir excepciones que nos permitimos cuantificar en menos del 1%; de las cuales el 100% son anuladas por los Tribunales Económicos Administrativos Regionales.

Otra cuestión que en muchos casos nos planteamos, es donde debo incluir el importe exento del 7p. En este sentido, indicar que no existe una casilla específica, por lo que debemos incluir en la casilla 1 de la declaración correspondiente a “rendimientos íntegros del trabajo”, el importe de los rendimientos, ya minorados directamente por el importe de la exención.

Otra cuestión importante, es la relativa al cómputo de los días que comentábamos antes. En relación con esta cuestión y en cuanto no existen pronunciamientos claros al respecto, adjunto directrices básicas que en mi experiencia no nos causarán problemas con el criterio de la AEAT.

De todos modos y como indicábamos al principio, debemos indicar que cada vez más, nuestros Tribunales están aceptando la inclusión en el cómputo de los días de traslado, por lo que en este sentido deberíamos ser “agresivos” en dicho cómputo.

Como consecuencia de la inclusión en nuestra declaración (casilla 1) de unos rendimientos del trabajo inferiores de los que la empresa habrá declarado en el modelo 190, el contribuyente debería presentar un escrito de aclaración explicando el motivo de la discrepancia, ello es: la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero. Si no lo hacemos, probablemente estamos perdiendo tiempo a la vez que perdemos una fase de alegaciones.

En dicho escrito, el contribuyente deberá aportar todos los justificantes y medios de prueba, entre los que destaca el certificado y/o documentación interna que avale el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, los que acrediten el desplazamiento efectivo y estancia; a la vez que, no debemos olvidar, deberemos fundamentar jurídicamente la aplicabilidad de la exención a nuestro caso concreto, sirviéndonos para ello de la Doctrina Administrativa y Jurisprudencia actual.

A partir de este momento, deberemos estar atentos a la resolución de la AEAT y en su caso a los motivos que puedan esgrimir para desestimar nuestras pretensiones y que deberemos impugnar a los efectos de que nos sea reconocido nuestro derecho a aplicar la exención. Primero podremos hacerlo en fase Administrativa, luego en fase Económica – Administrativa y finalmente en fase Jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra CCAA. Si desean conocer más acerca del procedimiento y de las distintas fases: ir a link.

A los efectos puramente indicativos y basándonos en nuestra experiencia, procedemos a continuación a exponer el porcentaje de éxito de este tipo de expedientes, distinguiendo entre si los trabajos se realizan a cliente final o bien en favor de empresas del grupo y por fases de impugnación:

Trabajos a cliente final:

Trabajos en favor de empresas del Grupo:

Como perfectamente puede advertir el lector, lo que pudiera parecer sencillo, normalmente acaba complicándose – como consecuencia del criterio restrictivo y muchas veces arbitrario de la Administración Tributaria – lo que implica que, en la mayoría de los casos, debamos acudir a la vía económica administrativa; sobre todo, en expedientes en donde debamos justificar el servicio intragrupo por roles regionales y/o directivos

Es por ello, que debemos aconsejar siempre ir de la mano de un asesor experto en esta materia, dado que, si no lo hacemos, estamos ya limitando des de un inicio nuestras posibilidades de éxito.

Para finalizar, quiero indicarles que en el presente blog encontraran todo lo que puedan precisar en relación con la exención, en especial en nuestro MANUAL 7p, en NUESTRA GUIA y en nuestras 77 PREGUNTAS básicas del 7p.

Por nuestra parte, me pongo a la entera disposición de los lectores para comentar su situación particular y, en su caso, asesorarles en la aplicación de la exención para este ejercicio de 2020 y a tal fin, únicamente deben enviarnos un mail al correo jvilardell@fiscalidad-expatriado.com con la referencia #consultaaplicación7p2020, indicando un número de contacto y franja horaria, y personalmente me pondré en contacto con ustedes sin ningún tipo de compromiso.

 

Muchas gracias por la confianza.

 

Jordi Vilardell Casas

Director y editor Jv-Fex Fiscalidad & Expatriados.

Qué servicios podemos ofrecerte

Desde hace años, desde Jv-Fex como miembro de la Firma Internacional RSM, venimos prestando, más allá de la divulgación del contenido que se encuentra en el blog, servicios relacionados con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, así como la gestión de personal desplazado y expatriado.

La pertenencia a la 6ª Firma Internacional de Servicios Profesionales y de Auditoria nos permite asesoramiento global de calidad y confianza, tal como se nos exige desde RSM Internacional.

Con los años, Jv-Fex se ha convertido en firma referente en la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero, prestando actualmente los siguientes servicios, tanto a trabajadores como a empresas y grupos internacionales.

Servicios al TRABAJADOR:

  • Preparación de declaraciones de IRPF con aplicación del 7p así como seguimiento posterior del expediente hasta la obtención de la estimación de la aplicabilidad de la exención.
  • Gestión de procedimientos de rectificación de autoliquidación de IRPF de ejercicios no prescritos en aplicación de la exención.
  • Defensa de expedientes en los que el contribuyente ha iniciado la reclamación de la exención, tanto en fase de Gestión Tributaria, en fase Económica-Administrativa o Jurisdiccional, en el caso de ser necesario.
  • Preparación informe y asesoramiento en situaciones de movilidad.
  • Gestión de declaraciones de IRNR (No residentes).

Servicios a la EMPRESA:

  • Implementaciones de políticas internas de aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
  • Seguimiento y asesoramiento en procedimientos de comprobación e inspección tributaria relativos a la aplicación del 7p por parte de la empresa.
  • Revisión de políticas de asignación internacional.
  • Asesoramiento en materia de asignaciones internacional.
  • Soporte gestión mensual exención 7p.
  • Soporte campaña IRPF trabajadores afectados 7p